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El proceso selectivo, en su modalidad de concurso-oposición, consta de varias pruebas que se realizan en una única convocatoria.
Ese primer día de examen consta de dos partes: la primera, consistente en la realización del examen de psicotécnicos, el test de personalidad y el ‘biodata’ (C.B.T.P); la segunda, en la que se ha de responder por escrito a preguntas cortas y redactar por escrito la resolución de un supuesto práctico.
En los días siguientes se convoca a los candidatos para la realización de una entrevista, que aprobarán los opositores que considere aptos el tribunal, sin que esté preestablecido un número determinado de ellos. Los que obtengan el apto serán convocados para la lectura y defensa de las preguntas cortas, estableciéndose que seguirán en el proceso, tras la realización de esta prueba, un número de candidatos equivalentes al doble del número de plazas determinadas en la convocatoria. Y, finalmente, serán llamados estos opositores para la lectura y defensa del supuesto práctico.
Se declararán aptos/as a un número de opositores/as igual al de plazas convocadas.
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Es obligatorio si te vas a presentar por la modalidad de antigüedad selectiva, teniendo el curso de actualización profesional una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante, en el reglamento de procesos selectivos se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna.
En el nuevo Reglamento de procesos selectivos se establece que, para el ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria, se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala. No obstante, el personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de servicios efectivos de cinco años.
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